Módulo de Permacultura (No Normativo)
Este módulo define cómo una comunidad PUEDE integrar principios y prácticas de permacultura en una estructura alineada con RCOS.
El Módulo de Permacultura gobierna la estructura, la autoridad y la rendición de cuentas en torno a los sistemas ecológicos.
NO prescribe sistemas de creencias, estilos de vida, jerarquías morales ni técnicas agrícolas.
Este módulo es opcional y NO DEBE anular los invariantes del Núcleo RCOS.
Propósito y Alcance
Propósito
Permitir el uso regenerativo de la tierra y los sistemas alimentarios, previniendo:
- la apropiación informal de tierras a través del cuidado,
- el trabajo ecológico oculto o forzado,
- la captura ideológica de la gobernanza mediante la “corrección ecológica”,
- los compromisos estructurales irreversibles disfrazados de sostenibilidad.
Alcance
Este módulo aplica únicamente a:
- uso y administración de la tierra,
- sistemas de producción de alimentos y materiales,
- infraestructura ecológica,
- trabajo, roles y autoridad de decisión asociados.
Explícitamente NO gobierna:
- elecciones alimentarias personales,
- sistemas de creencias espirituales o éticos,
- jardinería informal o actividades recreativas fuera del alcance gobernado.
No-Objetivos (Explícitos)
Este módulo NO:
- impone ideología de permacultura,
- define métodos ecológicos “correctos”,
- otorga autoridad moral a la experiencia ecológica,
- requiere participación ecológica como validación de identidad.
La ecología se trata como infraestructura, no como creencia.
Restricciones de Diseño (Firmes)
Cuando este módulo está activo:
- La autoridad ecológica DEBE ser revisable.
- El trabajo ecológico DEBE ser legible.
- Los sistemas ecológicos DEBEN permanecer abandonables.
- La experiencia ecológica NO DEBE convertirse en poder de gobernanza.
El incumplimiento de estas restricciones constituye una violación estructural.
Clasificación de Tierras y Recursos
Alcance Ecológico Gobernado
La comunidad DEBE definir explícitamente qué tierras y sistemas caen bajo este módulo.
Para cada área o sistema ecológico gobernado, se DEBE declarar lo siguiente:
- clasificación (comunes, comunes bajo custodia, privado),
- actividades permitidas y prohibidas,
- autoridad de decisión,
- mecanismo de revisión y reclasificación.
Las tierras o sistemas no clasificados NO DEBEN ser gobernados por este módulo.
Protección de los Comunes
Las tierras o sistemas clasificados como comunes:
- NO DEBEN ser privatizados a través del uso, cuidado o inversión,
- NO DEBEN ser controlados indefinidamente por individuos o familias,
- DEBEN tener reglas explícitas de salida y reasignación.
Ninguna cantidad de trabajo, experiencia o contribución histórica otorga propiedad por defecto.
Roles de Custodia
Definición de Roles
Todas las responsabilidades ecológicas continuas DEBEN ser asignadas a roles explícitos.
Cada rol de custodia DEBE definir:
- alcance y límites de autoridad,
- interfaces de decisión con la gobernanza de la Capa 2,
- duración del mandato y cadencia de revisión,
- proceso de traspaso y sucesión,
- condiciones de fallo y remoción.
Ninguna responsabilidad ecológica PUEDE existir fuera de un rol.
Restricción Anti-Captura
Un rol de custodia:
- NO DEBE controlar simultáneamente sistemas ecológicos Y autoridad de gobernanza,
- NO DEBE acumular alcance sin revisión,
- NO DEBE volverse irremplazable por conocimiento no documentado.
La violación activa una revisión obligatoria.
Autoridad de Decisión y Experiencia
Mapeo de Autoridad
Las decisiones ecológicas DEBEN mapearse a los tipos de decisión de RCOS:
- operativas (día a día),
- de política (reglas y restricciones),
- constitucionales (alcance, límites de los comunes).
La experiencia PUEDE informar decisiones pero NO DEBE anular:
- los umbrales de decisión,
- las reglas de facilitación,
- los procesos de revisión y apelación.
La experiencia ecológica confiere aporte, no autoridad.
Trabajo, Contribución y Cuidado
Reconocimiento de Contribuciones
El trabajo ecológico DEBE ser reconocido explícitamente.
La comunidad DEBERÍA definir:
- qué cuenta como trabajo ecológico,
- cómo se registran la intensidad, la estacionalidad y el trabajo de cuidado,
- cómo la contribución se relaciona (o no) con el acceso y los beneficios.
El trabajo ecológico invisible se trata como un defecto estructural.
Externalización y Sustitución
Si el trabajo ecológico puede ser externalizado:
- las reglas de equivalencia DEBEN ser explícitas,
- la sustitución financiera NO DEBE evadir los requisitos de participación a menos que esté explícitamente permitido,
- la externalización NO DEBE crear dependencia del capital sobre la contribución.
Rendimiento, Distribución y Excedente
El módulo DEBERÍA definir:
- reglas de propiedad y asignación del rendimiento,
- prioridades de acceso (si las hay),
- manejo y disposición del excedente.
El acceso al rendimiento NO DEBE reemplazar silenciosamente las obligaciones de membresía o contribución.
Los sistemas alimentarios NO DEBEN usarse como palanca sobre la participación o la disidencia.
Infraestructura e Inversión
La infraestructura ecológica DEBE tener:
- clasificación explícita de propiedad,
- responsabilidad de mantenimiento,
- reglas de financiamiento y depreciación,
- condiciones de desmantelamiento o transferencia.
La inversión privada en infraestructura de los comunes NO DEBE otorgar derechos de control a menos que esté explícitamente autorizado.
Conflicto, Daño y Reparación
Los conflictos ecológicos DEBEN usar los procesos de la Capa 4.
La comunidad DEBERÍA distinguir entre:
- desacuerdo sobre métodos,
- fallo en la custodia,
- violación de límites o autoridad,
- daño ecológico que requiere reparación.
Las obligaciones de reparación DEBEN definirse con antelación y DEBEN ser proporcionales.
Artefactos
Al adoptarse, los siguientes artefactos son RECOMENDADOS:
- Definición del Alcance de Tierra y Ecología
- Mapa de Uso de la Tierra y Clasificación
- Registro de Roles de Custodia
- Marco de Contribución Ecológica
- Reglas de Asignación de Rendimiento
- Registro de Infraestructura Ecológica
Los artefactos DEBEN ser versionados y revisables.
Modos de Fallo Conocidos (Informativo)
Este módulo está diseñado para resistir:
- la captura de tierras mediante “quienes más se preocupan deciden”,
- el agotamiento por trabajo de cuidado invisible,
- la ideología ecológica volviéndose coercitiva,
- el dominio de expertos reemplazando la gobernanza,
- los compromisos irreversibles sobre la tierra sin salida.
Salida, Reversión y Desactivación
Si este módulo es modificado o eliminado:
- los roles de custodia DEBEN desmontarse de forma ordenada,
- la autoridad ecológica DEBE revertir a la gobernanza central,
- ningún reclamo de control permanente PUEDE persistir.
Los sistemas ecológicos PUEDEN continuar. El poder ecológico NO DEBE hacerlo.
Compatibilidad con el Núcleo RCOS
Este módulo:
- DEBE respetar el alcance e invariantes de la Capa 0,
- DEBE operar a través de la gobernanza de la Capa 2,
- DEBE alinearse con las reglas económicas de la Capa 3,
- DEBE usar las vías de conflicto de la Capa 4,
- DEBE documentarse a través de la Capa 5,
- PUEDE evolucionar mediante los mecanismos de cambio de la Capa 6.
El fallo de este módulo NO DEBE desestabilizar el Núcleo RCOS.
Nota No Normativa
Los métodos de permacultura están excluidos intencionalmente.
RCOS gobierna: quién decide, quién cuida, quién asume el costo, quién se beneficia y cómo se limita el poder — no las técnicas de cultivo ni la filosofía ecológica.