Adenda Anti-Privatización de Tierras Comunes (No Normativa)
Esta adenda define protecciones estructurales para prevenir la privatización informal o irreversible de tierras o sistemas ecológicos compartidos.
PUEDE ser adoptada junto con cualquier módulo de tierra o ecología compatible con RCOS.
Qué es esto
La Adenda Anti-Privatización de Tierras Comunes es un módulo de salvaguarda no normativo y opcional que restringe modos de fallo de alto riesgo conocidos relacionados con la tierra, los comunes y la salida. Cuando se adopta, introduce requisitos y artefactos adicionales en las Capas 0, 1, 3 y 6, pero no es en sí misma un artefacto obligatorio de RCOS.
Propósito
Para asegurar que:
- los comunes sigan siendo comunes,
- la salida siga siendo posible,
- el cuidado, el dinero o el tiempo no se conviertan silenciosamente en control,
- la tierra no se convierta en un rehén de la gobernanza.
Esta adenda es preventiva, no ideológica.
Alcance
Esta adenda se aplica a:
- tierras,
- edificaciones,
- infraestructura ecológica de larga duración,
- cualquier activo declarado como comunes o comunes bajo custodia.
Reglas Anti-Privatización
Sin Propiedad por Cuidado
Ninguna cantidad de:
- trabajo,
- experiencia,
- duración de la custodia,
- apego emocional
PUEDE crear propiedad, derecho a veto o control permanente a menos que sea explícitamente autorizado a través de la gobernanza.
Sin Transferencias Irreversibles
Antes de cualquier transferencia, venta, arrendamiento o subdivisión:
- los escenarios de salida DEBEN ser definidos,
- las condiciones de reventa DEBEN ser explícitas,
- DEBEN existir mecanismos de reversión o recompra.
Si las reglas de salida no pueden definirse, la transferencia NO DEBE proceder.
Separación de Uso y Control
Donde sea posible:
- los derechos de uso,
- los derechos de custodia,
- los derechos de propiedad
DEBERÍAN estar separados y explícitamente documentados.
Combinar los tres en el mismo rol es una configuración de alto riesgo y DEBE ser revisada.
Salvaguardas de Inversión
La inversión privada en comunes DEBE definir:
- qué se obtiene (si algo),
- qué NO se obtiene (control, veto, permanencia),
- cómo se recupera o se amortiza la inversión.
La inversión irrecuperable DEBE ser voluntaria y explícita.
Protección de Salida
Los miembros DEBEN poder:
- irse sin perder derechos no relacionados,
- desvincularse del cuidado de la tierra sin castigo,
- recuperar el valor definido si corresponde.
Los arreglos de tierra que hacen la salida económica o socialmente imposible no son conformes.
Prevención de Bloqueo de Gobernanza
Las decisiones sobre la tierra NO DEBEN:
- restringir permanentemente la gobernanza futura,
- invalidar los invariantes de la Capa 0,
- hacer que la comunidad sea legal o estructuralmente no evolucionable.
Si la propiedad de la tierra entra en conflicto con la gobernanza, la gobernanza prevalece.
Disparadores de Revisión Obligatoria
Lo siguiente REQUIERE revisión inmediata:
- venta de tierras a miembros,
- planificación de herencias,
- arrendamientos exclusivos a largo plazo,
- introducción de inversores externos,
- reestructuración legal que afecte el control de la tierra.
Compatibilidad
Esta adenda refuerza:
- Capa 0 (Alcance e Invariantes),
- Capa 1 (Salida),
- Capa 3 (Protección de comunes),
- Capa 6 (Reversibilidad).
No prescribe formas legales, solo restricciones estructurales.
Nota No Normativa
La mayoría de los colapsos comunitarios no son sociales. Son legales y estructurales.
Esta adenda existe para prevenir el “no nos dimos cuenta hasta que fue demasiado tarde.”